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CCP-DÓLARES: Costo de Captación a Plazo de Pasivos en Dólares de los EE.UU.A. El Banco de México inicio el 6 de mayo de 1996 el cálculo mensual del costo de captación por concepto de tasa de interés de los pasivos a plazo en dólares de los EE.UU.A., incluidos los préstamos de bancos del extranjero, a cargo de instituciones de banca múltiple. En el cálculo del CCP-DÓLARES se excluyen aquéllos que se deriven de obligaciones subordinadas susceptibles de convertirse en títulos representativos del capital social de instituciones de crédito, del otorgamiento de avales, de la celebración de operaciones entre instituciones de crédito, así como de los financiamientos recibidos de los Export-Import Banks, de la Commodity Credit Corporation y de otros organismos similares. El CCP-DÓLARES puede ser utilizado como referencia para determinar la tasa de interés de créditos denominados en dólares de los EE.UU.A. El Banco de México publica el CCP-DÓLARES en el Diario Oficial de la Federación entre los días 8 y 12 del mes inmediato siguiente a aquél a que corresponda. En caso de ser inhábil este último día, la publicación se realiza el día hábil inmediato siguiente.
CCP-UDIS: Costo de Captación a Plazo de Pasivos Denominados en Unidades de Inversión (UDIS) a cargo del conjunto de las instituciones de banca múltiple del país. En el cálculo del CCP-UDIS se excluyen los pasivos que se deriven de obligaciones subordinadas susceptibles de convertirse en títulos representativos del capital social de instituciones de crédito, del otorgamiento de avales y de la celebración de operaciones entre instituciones de crédito. El CCP-UDIS puede ser utilizado como referencia para determinar la tasa de interés de créditos denominados en unidades de inversión. A partir de febrero de 1996 sustituye al Costo Porcentual Promedio de Captación de Pasivos Denominados en Unidades de Inversión (CPP-UDIS).
CETES: Certificados de la Tesorería de la Federación. Títulos de crédito al portador denominados en moneda nacional a cargo del Gobierno Federal. Estos títulos pueden o no devengar intereses, quedando facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para colocarlos a descuento o bajo par. Los montos, rendimientos, plazos y condiciones de colocación, así como las demás características específicas de las diversas emisiones, son determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión del Banco de México. El Decreto mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público fue autorizada a emitir CETES apareció publicado en
el Diario Oficial de la Federación del 28 de noviembre de 1977, el
cual fue abrogado por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 8 de julio de 1993. Por lo general se emiten CETES a
28, 91, 182 y 364 días, aunque se han llegado a emitir CETES a 7 y
a 14 días, y a 2 años.
CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Se crea como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica
y facultades ejecutivas en los términos de la Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores , publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 28 de abril de 1995. Tiene como objeto principal supervisar
y regular a las entidades financieras, procurando su estabilidad y correcto
funcionamiento, así como mantener y fomentar el equilibrio del desarrollo
del sistema financiero, en protección de los intereses del
público.

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