bernardo73 escribió:
match escribió:
Muy buena tu explicacion Alberto gracias, Requin los dividendos en efectivo si son gravables y los dividendos en acciones no son gravables, Saludos
Los dividendos en efectivo pueden ser o no gravables, depende de la cuenta donde saquen el dinero para repartir. En el caso de que sean gravables, la casa de bolsa te retiene el ISR. Normalmente no son gravables.
Hola a todos
Me gustaría hacer una aclaración a este respecto.
Todos los dividendos, independientemente que sean en efectivo o en especie (como sería el caso de entrega de acciones) son gravables.
Si me entregan acciones y yo las suscribo dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de distribución, el dividendo se entiende obtenido hasta el año en que se reduzca le capital de la empresa en la proporción de las acciones suscritas (artículo 11 LISR.), Si la suscripción se hace después de los 30 días a la distribución entonces en ese año es cuando se entiende distribuido el dividendo y se pagan los impuestos en ese ejercicio.
En primera instancia la persona que está obligada a efectuar el pago del ISR es la persona moral, antes de que efectúe su distribución. Cuando las personas morales han generado utilidad y pagan el impuesto sobre la renta, el remanente lo envian a una cuenta que se llama de utilidad fiscal neta. Lo que repartan de esa cuenta como dividendosy/o utilidades ya no paga isr a nivel de la sociedad por que ya lo pagó previamente. (artículo 88 de la ley del ISR)
Si no hay saldo en esta cuenta de utilidad fiscal neta y se distribuye un dividendo que se le conoce como "contable", entonces la empresa está obligada a pagar el impuesto antes de su distribución. artículo 11 de la ley del isr
Las personas físicas están obligadas a incluir en su declaración anual los dividendos que percibieron (independientemente si proviene de la cuenta de utilidad fiscal neta o no) y le restan el impuesto pagado por la sociedad, lo que a final de cuentas no implica un pago extra de impuestos. Se debe conservar la constancia de retención que emita la persona moral. Lo anterior está previsto en el Artículo 165 de la Ley del ISR.