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NotaPublicado: Lun Abr 27, 2009 8:43 pm 
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Registrado: Vie Sep 26, 2008 6:50 pm
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Hola companeros... espero que hayan tenido muchos exito en los meses de ausencia que tuve...
Ahora regreso con una pregunta... Me llego una constancia de percepciones y retenciones de AcciTrade pero algunas manos inquietas me lo desaparecieron sin poder analizar la informacion... mi pregunta es si alguno de ustedes si incluye las ganancias de la bolsa en la declaracion de impuestos o si saben cuales son las condiciones para tener que declarar....

Muchas gracias de antemano por sus respuestas!!

Saludos!
Mozart


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NotaPublicado: Mar Abr 28, 2009 12:08 am 
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Registrado: Lun Nov 03, 2008 6:31 pm
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las ganancias en bolsa como tu sabes están exentas. Articulo 109 de ley del isr, no recuerdo la fracción.

en la declaración aparece un rubro de ingresos exentos en el qué se declara la ganancia pero este monto no aumenta tu base gravable, para el cálculo final del impuesto.


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NotaPublicado: Mar Abr 28, 2009 8:54 am 
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Registrado: Vie Ene 09, 2009 10:26 am
Mensajes: 338
Entiendo que solo se gravan los ingresos por intereses mayores a $100,000 y los dividendos.
Las ganancias de especulacion no son gravables.
Saludos


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NotaPublicado: Mar Abr 28, 2009 10:55 am 
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Registrado: Lun Nov 03, 2008 6:31 pm
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almoal escribió:
Entiendo que solo se gravan los ingresos por intereses mayores a $100,000 y los dividendos.
Las ganancias de especulacion no son gravables.
Saludos



Los intereses son gravables independientemente de su monto, lo importante es que si tu monto de intereses reales (tasa intereés menos infación) excede en el año de calendario de 100,000 tienes que presentar declaración anual. Puedes acreditar el impuesto retenido por las instituciones financieras (sean nacionales o extranjeras). En muchos casos las personas que recibieron intereses del sistema financiero nacional, les retuvieron de más, tomando en cuenta que la inflación fue muy alta y la tasa de interés no tanto, lo que da lugar a devoluciones. Si son asalariados y recibieron intereses, pueden presenten sus declaraciones independientemente del monto sea menor a 100 mil pesos en intereses o menos de 400 mil pesos por salarios, ya que si tuvieron gastos médicos y ortos deducibles conforme a ley quzá tengan saldo a favor, el cual están tardando en devolver en aproximadamente 15 días hábiles, en el caso de personas físicas.


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NotaPublicado: Mar Abr 28, 2009 7:37 pm 
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Registrado: Vie Sep 26, 2008 6:50 pm
Mensajes: 106
Gracias Alberto y almoal, les agradezc sinceramente sus respuestas!!

Suerte en sus inversiones!!!
Mozart


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NotaPublicado: Mié Abr 29, 2009 5:47 pm 
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Registrado: Sab Oct 25, 2008 10:41 pm
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alberto torres escribió:
Los intereses son gravables independientemente de su monto, lo importante es que si tu monto de intereses reales (tasa intereés menos infación) excede en el año de calendario de 100,000 tienes que presentar declaración anual.

Gracias por tu amplia explicación Alberto. Solo que me quede con una duda.
Los dividendos se consideran tambien como intereses (gravables) o como ganancias bursatiles (no gravables)? :shock:

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"En la bolsa no siempre lo seguro es lo que conviene y también hay que tener paciencia." Heidi
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NotaPublicado: Mié Abr 29, 2009 6:20 pm 
Muy buena tu explicacion Alberto gracias, Requin los dividendos en efectivo si son gravables y los dividendos en acciones no son gravables, Saludos


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NotaPublicado: Mié Abr 29, 2009 6:24 pm 
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Registrado: Lun Ago 27, 2007 5:22 pm
Mensajes: 11878
match escribió:
Muy buena tu explicacion Alberto gracias, Requin los dividendos en efectivo si son gravables y los dividendos en acciones no son gravables, Saludos



Los dividendos en efectivo pueden ser o no gravables, depende de la cuenta donde saquen el dinero para repartir. En el caso de que sean gravables, la casa de bolsa te retiene el ISR. Normalmente no son gravables.

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“El análisis fundamental son el GPS y la brújula que te dicen en que lugar estás y hacia donde deberías ir; el técnico es la topografía y el canal del clima. " Bernardo73 :)


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NotaPublicado: Mié Abr 29, 2009 6:28 pm 
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Registrado: Lun Ago 27, 2007 5:22 pm
Mensajes: 11878
Si las ganancias fueron en bolsas extranjeras, en empresas extranjeras, son gravables.

Aqui esta una pequeña discusión que hubo al respecto.

viewtopic.php?f=2&t=1371

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NotaPublicado: Jue Abr 30, 2009 10:35 am 
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Registrado: Lun Nov 03, 2008 6:31 pm
Mensajes: 1195
bernardo73 escribió:
match escribió:
Muy buena tu explicacion Alberto gracias, Requin los dividendos en efectivo si son gravables y los dividendos en acciones no son gravables, Saludos


Los dividendos en efectivo pueden ser o no gravables, depende de la cuenta donde saquen el dinero para repartir. En el caso de que sean gravables, la casa de bolsa te retiene el ISR. Normalmente no son gravables.


Hola a todos

Me gustaría hacer una aclaración a este respecto.

Todos los dividendos, independientemente que sean en efectivo o en especie (como sería el caso de entrega de acciones) son gravables.

Si me entregan acciones y yo las suscribo dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de distribución, el dividendo se entiende obtenido hasta el año en que se reduzca le capital de la empresa en la proporción de las acciones suscritas (artículo 11 LISR.), Si la suscripción se hace después de los 30 días a la distribución entonces en ese año es cuando se entiende distribuido el dividendo y se pagan los impuestos en ese ejercicio.

En primera instancia la persona que está obligada a efectuar el pago del ISR es la persona moral, antes de que efectúe su distribución. Cuando las personas morales han generado utilidad y pagan el impuesto sobre la renta, el remanente lo envian a una cuenta que se llama de utilidad fiscal neta. Lo que repartan de esa cuenta como dividendosy/o utilidades ya no paga isr a nivel de la sociedad por que ya lo pagó previamente. (artículo 88 de la ley del ISR)

Si no hay saldo en esta cuenta de utilidad fiscal neta y se distribuye un dividendo que se le conoce como "contable", entonces la empresa está obligada a pagar el impuesto antes de su distribución. artículo 11 de la ley del isr

Las personas físicas están obligadas a incluir en su declaración anual los dividendos que percibieron (independientemente si proviene de la cuenta de utilidad fiscal neta o no) y le restan el impuesto pagado por la sociedad, lo que a final de cuentas no implica un pago extra de impuestos. Se debe conservar la constancia de retención que emita la persona moral. Lo anterior está previsto en el Artículo 165 de la Ley del ISR.


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NotaPublicado: Jue Abr 30, 2009 11:00 am 
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Registrado: Sab Oct 25, 2008 10:41 pm
Mensajes: 1366
Gracias a todos por sus amables respuestas

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NotaPublicado: Vie Abr 09, 2010 10:33 pm 
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Registrado: Mié Mar 04, 2009 2:46 pm
Mensajes: 318
Compañeros alguien que tenga experiencia en el llenado de la declaración anual en lo que se refiere al apartado intereses y dividendos....La constancia de retenciones que me proporciona la casa de Bolsa viene global suponiendo los siguientes datos

Ingresos acumulables por intereses xxxx
Ingresos acumulables por dividendos xxxx
Ingresos acumulables por otros conceptos (dividendos emisoras extranjeras) xxxxx

Impuesto retenido por intereses xxxxx
Impuesto acreditable por dividendos xxxxx
Impuesto retenido por otros ingresos (dividendos emisoras extranjeras) xxxxx

POR LOS CONCEPTOS QUE SE CONSIDERAN INTERESES
SOCIEDADES DE INVERSIÓN (TÍTULO III) E INVERSIÓN EN MERCADOS DE DINERO (TITULO IV CAPITULO VI)
Artículos 103 y 104 (Sociedades de Inversión) y 59, 158, 159 y 160 (Mercado de Dinero) de la Ley del ISR
Composición del rendimiento Nominal Ajuste por Inflación Real xxx
Intereses gravados provenientes de sociedades de inversión(cartera)*xxxx
Intereses de títulos gravados mercado de dinero xxxxx
Total de ingresos gravados por concepto de intereses xxxxxx

Intereses exentos provenientes de sociedades de inversión(cartera)* xxx
Intereses de títulos exentos mercado de dinero xxxx
Total de ingresos exentos por concepto de intereses xxxxx

Retenciones efectuadas
Impuesto retenido por inversiones sociedades de inversión * xxxx
Impuesto retenido por inversiones mercado de dinero xxxx
Total de impuesto retenido en intereses xxxx

*Las cifras manifestadas por éstos conceptos, fueron determinadas tomando como base los registros contables de las sociedades de
inversión, mismos que fueron elaborados y presentados en los terminos del artículo 44 de la ley de Sociedades de Inversión.
POR LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS
TÍTULO IV CAPITULO VIII
Dividendos provenientes de sociedades de inversión (cartera) xxxx
Dividendos provenientes por acciones de emisoras nacionales xxxxx
Total de dividendos percibidos en el ejercicio xxx
Factor de piramidación xxxx
Dividendos acumulables en el ejercicio xxxx
Impuesto acreditable por dividendos xxxxx



Mi pregunta es como se deben registrar en la declaración anual los conceptos de Ingresos acumulables por dividendos y dividendos de emisoras extranjeras ya que según yo debido a que la información proporcionada por la casa de bolsa es global y no me desgloza cuales emisoras me pagaron divididendos no tendría los datos suficientes para desglozar esta información en la declaración como considero debería informarsele al Sat. O se registra todo a cargo de la casa de bolsa que emitio la constancia?

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"Arreglar los problemas económicos es fácil, lo único que se necesita es dinero."


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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com