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¿Qué es un testamento y cuáles son sus tipos?

testamento

Su definición general se refiere a un instrumento legal que expresa la voluntad del legítimo propietario o testador, para que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento, éstos serán los legítimos herederos de su bien.

Jurídicamente se refiere al acto por el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para ser distribuidos después de su muerte.

El Testamento es un acto personalísimo, revocable (una vez que se expide un nuevo testamento se revoca el anterior, siendo válido el último que se haya hecho) y libre (es nulo el testamento que se haga bajo la influencia de amenazas contra su persona, sus bienes o sus parientes), por el cual una persona mayor de 16 años y que se encuentra en su cabal juicio dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Tipos de testamentos

tipos de testamentos

Hay diferentes tipos de testamento y es importante que conozca cada uno de ellos:

Existen cuatro tipos de testamento:

  • El Testamento Público Abierto.
  • El Testamento Público Cerrado.
  • El Testamento Ológrafo.
  • El Testamento Marítimo.

Público abierto

testamento público abierto

El Testamento Público Abierto se elabora ante el titular de la Representación Consular en funciones de Notario Público, redactándose por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador (quien hace el testamento). Podrán estar presentes dos testigos en los siguientes casos:

  • Cuando el testador así lo solicite.
  • Cuando el testador no pueda o no sepa firmar.
  • Cuando el testador sea sordo y no sepa o no pueda leer.
  • Cuando el testador fuere enteramente sordo.
  • Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer.

Los interesados en hacer Testamento Público Abierto deberán presentar los siguientes requisitos:• Original y copia de identificación oficial

  • Original y copia de identificaciones oficiales de testigos (de ser el caso).
  • Una relación de los bienes que va a dejar en herencia, salvo en caso de haber un heredero universal.
  • Una relación de las personas que serán los herederos.
  • Cubrir el monto estipulado por la Ley Federal de Derechos en vigor.

Público cerrado

testamento público cerrado

El Testamento Público Cerrado lo escribe el testador u otra persona a su ruego, en papel común y deben estar rubricadas todas las hojas y al calce firmadas por el testador. El testamento se presentará cerrado y sellado, en presencia de testigos, ante el Cónsul. El testador podrá conservar el testamento en su poder o darlo en guarda a persona de su confianza, o mandarlo depositar en el Archivo General de Notarías. El testamento cerrado queda sin efecto si el sobre se encuentra abierto; o borradas, raspadas, o enmendadas las firmas que lo autorizan; o roto el pliego interior.

Los interesados en hacer Testamento Público Cerrado deberán presentar los siguientes requisitos:

  • Original y copia de identificación oficial.
  • Cubrir el monto estipulado por la Ley Federal de Derechos en vigor.

Ológrafo

testamento ológrafo

El Testamento Ológrafo es el testamento escrito de puño y letra del testador mayor de edad; que deberá estar totalmente escrito por el mismo y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que lo otorga. Asimismo, deberá imprimir su huella digital. Debe hacerse por duplicado cerrando cada ejemplar en un sobre lacrado; en los sobres podrá poner el testador los sellos, señales o marcas que estime necesarios.

La entrega del testamento ológrafo ante la representación consular debe hacerse personalmente; si el testador estuviere imposibilitado físicamente para hacer personalmente la entrega, previa solicitud, un funcionario de la representación consular concurrirá a donde aquél se encuentra. En el momento de entregar el testamento, el testador de su puño y letra pondrá en el sobre que contiene el original, la siguiente nota: “dentro de este sobre se contiene mi testamento”. El duplicado se devuelve al testador y el original será enviado al Archivo General de Notarías para su depósito final, ya que los testamentos que no hayan sido depositados en el Archivo General de Notarías no surtirán efectos.

Los interesados en hacer Testamento Ológrafo deberán:

  • Presentar original y copia de identificación oficial.
  • Entregar el original del Testamento al funcionario consular.
  • Cubrir el monto estipulado por la Ley Federal de Derechos en vigor.

Marítimo

testamento marítimo

El Testamento Marítimo se escribe por duplicado, en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional sean de guerra o mercante, en presencia de dos testigos y el capitán del navío, quienes deberán fecharlo y firmarlo. El capitán del navío conservará los ejemplares entre los papeles más importantes de la embarcación y cuando el buque arribe a puerto en donde haya representación consular mexicana, el propio capitán depositará un ejemplar, que debe estar fechado y sellado, más una copia de la nota en que se hizo constar el otorgamiento en el diario de la embarcación.

Este testamento sólo producirá efectos jurídicos si el testador fallece dentro de la travesía o dentro de un mes, contado desde su desembarque en algún lugar donde conforme a la ley mexicana o extranjera haya podido ratificar u otorgar de nuevo su última disposición.

En el caso del Testamento Marítimo se deberá:

  • Presentar original y copia de identificación oficial.
  • Entregar un ejemplar del Testamento al funcionario consular.
  • Presentar una copia de la nota del diario de la embarcación en donde conste el otorgamiento del Testamento.
  • Cubrir el monto estipulado por la Ley Federal de Derechos en vigor.

Nota importante: Los testamentos hechos en terceros países deberán ser apostillados o legalizados, según sea el caso, y protocolizados por Notario Público mexicano para que tenga efecto en el territorio de la República de México.

Repudio de Derechos Hereditarios

repudio de derechos hereditarios

Las personas beneficiadas con alguna sucesión que desean renunciar a sus derechos hereditarios (repudiar la herencia) pueden hacerlo mediante escritura notarial. Sólo pueden repudiar la herencia las personas que tienen capacidad de disposición de sus bienes; tratándose de menores y demás incapacitados, la repudiación la hacen quienes ejercen la patria potestad o los tutores si cuentan con autorización judicial.

La repudiación de la herencia no puede hacerse en parte, ni en forma condicional o sujeta a plazos. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el Juez o por medio de instrumento público otorgado ante Notario y nunca se podrá indicar que se repudia la herencia a favor de persona alguna; primero se deberá aceptar la herencia para que después pueda ser cedida en favor de la persona deseada.
Si lo que se desea hacer es una cesión, lo que puede otorgarse es un poder a un tercero para que en su nombre y representación acepte la herencia que le pudiera corresponder y, posteriormente, se realice la cesión a favor de quien designe el poderdante.

La persona que desea renunciar a sus derechos hereditarios deberá proporcionar el nombre del autor de la sucesión y precisará si dentro de ésta tiene el carácter de heredero o legatario e indicará el tribunal o notaría pública donde la sucesión está radicada. La aceptación y el repudio, una vez realizados, son irrevocables.

Fuente:
México Gobierno de la República.
Testamentos.

¿Para qué hacer un testamento?

Testamento
La economía personal y del hogar.

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