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¿Conoce y sabe para qué sirve un buró de crédito? 

Frecuentemente oímos hablar de que a una persona determinada no se le otorgó un crédito bien por un banco, o bien por alguna casa comercial. Cuando la persona acude a la empresa o institución financiera en donde hizo la solicitud de su crédito, se encuentra con la noticia de que está boletinada en el Buró de Crédito. La persona sale toda desilusionada sin saber qué hacer y preguntándose qué es eso del Buró de Crédito.

¿QUÉ ES EL BURÓ DE CRÉDITO?

Es una Sociedad de Información Crediticia orientada a integrar información sobre el comportamiento del crédito de las personas y de las empresas. A la fecha, sirve de marco de referencia para que las empresas comerciales, instituciones financieras, distribuidoras de automóviles (entre otras entidades), decidan respecto a otorgar o negar un crédito a quienes lo hubiesen requerido. En dicha sociedad se va integrando un expediente de todas y cada una de las personas (físicas o morales) que ya disfrutan o han disfrutado de un crédito, a fin de conocer su comportamiento liquidando sus adeudos. En esto también se incluye el que se cumpla el pago oportuno de las tarjetas de crédito.

El principal objetivo de un Buró de Crédito es apoyar la actividad económica del país, proporcionado a las empresas toda aquella información que requieran, buscando facilitar el camino de la apertura de crédito a sus clientes, con lo que éstas podrán tener una mejor administración de su negocio, y evitar la generación de carteras vencidas, con lo que se verán limitadas en la liquidez, restándoles recursos que más tarde necesitarán para su crecimiento.

¿CÓMO OPERA UN BURÓ DE CRÉDITO?

Sólo tienen autorización para proporcionar información sobre una persona o empresa, en los siguientes casos:

  • Una persona o empresa que sea la titular del crédito, puede solicitar su historial de crédito, dándole información sobre el crédito de que se encuentre disfrutando. 

  • La empresa a quien se le solicite un crédito, con autorización expresa de quien desea comprar un bien o requiera la prestación de un servicio, y vaya a hacer uso del crédito.   

El Buró de Crédito no decide si se le debe o no otorgar el crédito a una persona o empresa, ni tampoco emitirá juicio alguno si la persona sea no sujeta de crédito, su función principal será proporcionar información sobre los créditos que se hubiesen otorgado y el comportamiento de pago del crédito usado por la persona o empresa.

Los otorgantes de crédito que tienen contratado los servicios del Buró de Crédito son: Las instituciones bancarias, emisoras de tarjetas de crédito, arrendadoras financieras, empresas de financiamiento automotriz, las hipotecarias, tiendas departamentales (Sears, Liverpool, La Marina, Wall Mart, Soriana, entre otras), compañías de servicio de comunicación (Movi Star, Telcel, Iusacel).

    Como todo organismo para operar, el Buró de Crédito no es la excepción respecto a que para su funcionamiento fuera legal, el Ejecutivo Federal tuvo que enviar un proyecto de ley, el cual fue aprobado por el Congreso de la Unión, según publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de enero 2002; habiendo sido modificado y actualizado, lo cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de enero del 2004.

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

Esta ley es la que regula la constitución y operación de las sociedades de información crediticia. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional. Dentro de este tipo de Sociedades, está el Buró de Crédito.

En esta misma ley se establece:

Lo que es una base primaria de datos, la que estará conformada con la información que proporcionen directamente los usuarios a las Sociedades, considerando para cada tipo de créditos plazos que se deberán de cumplir, como sigue:

1. Para créditos de amortización de capital e intereses al vencimiento, a los treinta o más días naturales de que ocurra el vencimiento,

2. Para créditos con amortización única de capital al vencimiento, pero que tenga estipulado el pago de intereses periódicos, a los noventa o más días naturales de vencido el pago de los intereses respectivos;

    3. Para créditos cuya amortización de capital e intereses haya sido pactada en pagos periódicos parciales, salvo los créditos hipotecarios para la vivienda y adquisición de bienes de consumo duradero, a los noventa o más días naturales de vencido el pago de intereses respectivos;

4. Para créditos revolventes, como tarjetas de crédito y adquisiciones de bienes de consumo duradero, entre otros, cuando el cliente no haya realizado el pago requerido durante ciento veinte o más días naturales, y 

5. Para los créditos de vivienda, a los ciento ochenta días o seis mensualidades posteriores a la fecha del vencimiento de la primera amortización no cubierta por el acreditado, o lo que resulte menor.   

La base de datos primaria de las empresas se integrará con los ingresos o ventas anuales superiores a 17 millones de UDIS, así como con la relacionada con clientes con operaciones fraudulentas. Esta información se refiere a las obtenidas al cierre del ejercicio anterior al que se esté formulando la solicitud.

    No se considerará que existe violación al Secreto Financiero cuando los usuarios proporcionen información sobre operaciones crediticias u otras de naturaleza análoga a las Sociedades, así como cuando éstas compartan entre sí información contenida en sus bases de datos o proporcionen dicha información a la Comisión Bancaria y de Valores. Tampoco se considerará que existe violación al Secreto Financiero cuando las Sociedades proporcionen dicha información a sus usuarios, o cuando la información sea solicitada por autoridad competente y tenga este tipo de atribuciones. 

Como podrás darte cuenta estimado lector, siempre será importante conocer lo que es el tan llamado e invocado Buró de Crédito, pues el buen uso de la información que en sus bases de datos se ha generado, dependerá que las personas solicitantes de crédito, bien sea para comprar de un bien o contratar un servicio, deberá estar consciente de que si le llegara a ser negada su solicitud, quien se lo está negando deberá informarle oportunamente el por qué, y usted amigo tendrá la posibilidad de corroborar lo que le digan, consultando por Internet: www.burodecredito.com.mx, o bien llamando por teléfono al No. 01 800 640 7920.   

Deseo que esta información sea útil para todas aquellas personas que ya están haciendo uso de crédito o que en su momento lo podrán hacer; deseo por igual que empecemos a tener una mejor cultura crediticia, porque sabiendo usar los financiamientos, tendremos la oportunidad de crecer empresarialmente hablando, y si los usuarios del crédito somos las personas, tendremos mejores cosas en nuestra casa, y sobre todo disfrutaremos de un mayor confort en nuestra vida.

Dr. Luis Núñez Álvarez.

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