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/www.economia.com.mx/ > Invirtiendo en la bolsa, divisas y fondos > Las utilidades en la bolsa, No pagan impuestos? >

Las utilidades en la bolsa, No pagan impuestos?

Las ganancias obtenidas en la bolsa de valores en México no pagan impuestos. Podrá hacer excelentes negocios y no tendrá que pagar al fisco por sus ganancias. esto se aplica bajo la premisa de que, si gravaran las ganancias bursátiles, tendrían que hacer deducibles las pérdidas.

El mejor ejemplo de esto es la controvertida venta de Banamex a City Group: una operación por 12 mil 500 millones de dólares, estamos hablando de 130 mil millones de pesos, y no se pagó ni un centavo de impuestos, eso no se da en ninguna parte del mundo.

Los fundamentos legales (vigentes al 5 de julio del 2005) los ponemos a continuación.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Título IV De las Personas Físicas Disposiciones Generales

Artículo 109

Artículo 109. No se pagara el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I....

XXVI. Los derivados de la enajenacion de acciones emitidas por sociedades mexicanas, en bolsa de valores concesionada en los terminos de la ley del mercado de valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores. Tratandose de ofertas publicas de compra de acciones, los ingresos obtenidos por quien al momento de la inscripcion de los titulos en el registro nacional de valores era accionista de la emisora de que se trate, la exencion solo sera aplicable si han transcurrido cinco años ininterrumpidos desde la primera colocacion de las acciones en las bolsas de valores señaladas o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que mexico tenga celebrados; se encuentra colocada entre el gran publico inversionista a traves de dichas bolsas o mercados cuando menos el 35% del total de las acciones pagadas de la emisora; la oferta comprende todas las series accionarias del capital y se realiza al mismo precio para todos los accionistas; asi como que los citados accionistas tengan la posibilidad de aceptar ofertas mas competitivas sin penalidad, de las que hubiesen recibido antes y durante el periodo de oferta.

No sera aplicable la exencion establecida en esta fraccion cuando la enajenacion de las acciones se realice fuera de las bolsas señaladas, las efectuadas en ellas como operaciones de registro o cruces protegidos o con cualquiera otra denominacion que impidan que las personas que realicen las enajenaciones acepten ofertas mas competitivas de las que reciban antes y durante el periodo en que se ofrezcan para su enajenacion, aun y cuando la comision nacional bancaria y de valores les hubiese dado el trato de operaciones concertadas en bolsa de conformidad con el articulo 22-bis-3 de la ley del mercado de valores.

Tampoco sera aplicable lo dispuesto en esta fraccion si la enajenacion se hace por oferta publica y durante el periodo de la misma, las personas que participen en ella, no tienen la posibilidad de aceptar otras ofertas mas competitivas de las que se reciban con anterioridad o durante dicho periodo, y que de aceptarlas se haya convenido una pena al que la realiza.

En los casos de fusion o de escision de sociedades, no sera aplicable la exencion prevista en esta fraccion por las acciones que se enajenen y que se hayan obtenido del canje efectuado de las acciones de las sociedades fusionadas o escindente si las acciones de estas ultimas sociedades no cumplian las condiciones que establece el primer parrafo de esta fraccion.

Tampoco se pagara el impuesto sobre la renta por los ingresos que deriven de la enajenacion en bolsas de valores ubicadas en mercados de amplia bursatilidad de paises con los que mexico tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributacion, de acciones o titulos que representen acciones, emitidas por sociedades mexicanas, siempre que las acciones de la emisora colocadas en la bolsa de valores concesionada en los terminos de la ley del mercado de valores, se ubiquen en los supuestos establecidos en esta fraccion ni por la ganancia acumulable obtenida en operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones que cumplan con los requisitos a que se refiere esta misma fraccion, que se realice en los citados mercados y siempre que se liquiden con la entrega de las acciones.

XXVII. ...

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