Identificarse cuando así lo solicite la Institución, con fecha límite un día hábil antes de la fecha de comercialización que se anote en el anverso del Billete, y en avisos colocados en lugares visibles de la propia sucursal donde fue celebrado el contrato, además de las publicaciones en los calendarios de comercialización.Si la persona no se presenta , la Institución procederá a su remate o venta en almoneda. Si no ha sido vendida, el titular podrá rescatarla.
La institución podrá hacer incrementos o decrementos del precio de la prenda en el tiempo y porcentaje que determine, con lo cual el deudor manifiesta su conformidad.
SEXTA
El titular del billete tiene derecho a hacer el refrendo del contrato tres veces como máximo, pero antes tiene que entregar el Billete, pagar los intereses devengados y los gastos de almacenaje.
En todo caso, cada refrendo se considerará un nuevo contrato de prenda, continuando vigentes los intereses y gastos de almacenaje vigentes a la fecha del refrendo.
Se establecen los bienes que no podrán ser refrendados, mismos que se anotan en listas a la vista del deudor prendario en la ventanilla de empeño.
SÉPTIMA
El término del plazo de empeño es de cuatro meses con opción de refrendo o desempeño en el periodo del quinto mes nominal en el que de no desempeñarse o refrendarse la prenda, se llevará a cabo la comercialización correspondiente, directamente en las almonedas de la Institución o a través de remate, a elección de la misma Institución.
El plazo máximo para refrendar, será de dos días hábiles anteriores a la fecha que la Institución haya fijado para la comercialización.
En el último día hábil de cada mes no habrá operaciones de refrendo.
OCTAVA
A solicitud del deudor prendario, podrá adelantarse la venta de la prenda, con autorización de la Institución.
Cuando la prenda se haya vendido en forma anticipada, se descontará del precio de venta el préstamo, los intereses devengados pactados, los gastos de almacenaje y la cantidad o el porcentaje del precio de venta por concepto de gastos de operación señalado en el anverso.
NOVENA
Si la venta se realiza una vez cumplido el término del empeño, del precio de venta la Institución cobrará el préstamo, los intereses devengados pactados, los gastos de almacenaje y la cantidad o el porcentaje del precio de venta por gasto de operación que se señale en el anverso del Billete.
Si hubiera remanente(utilidad), será puesto a disposición del titular del Billete a los ocho días calendario contados a partir de la fecha de venta y contra entrega del Billete.
El remanente no cobrado en un lapso de seis meses nominales a partir del mes de venta quedará a favor de la Institución.
Por las prendas que lleguen al sexto mes nominal posterior al mes de la comercialización sin que hayan sido vendidas, el titular del Billete no tendrá derecho a pago alguno por concepto de remanente.
Los objetos desempeñados que no sean recogidos en los tres días hábiles siguientes al desempeño, causarán por derecho de almacenaje mensual nominal sobre el importe del préstamo y el plazo para rescatarlos será de 60 días. Transcurrido este tiempo, el deudor prendario transmite por medio de este contrato la propiedad de dichos objetos a la Institución.
Toda inconformidad del titular del Billete, respecto a la cantidad y calidad de los bienes, deberá ser presentada al momento de la recepción de las prendas.
DÉCIMO PRIMERA
El titular del Billete tiene la obligación de identificarse a satisfacción de la Institución cuando ésta lo considere necesario, para la realización de cualquier trámite relacionado con este contrato.
El Billete de prenda es nominativo e intransferible, por lo que los derechos y obligaciones principales y accesorios establecidos en el mismo, incluyendo el bien dado en prenda, no podrán ser cedidos ni transmitidos por ningún medio legal, en propiedad, uso o usufructo.
El deudor prendario de este Billete designa como su beneficiario para el caso de muerte, a cualesquiera de sus herederos. El beneficiario deberá presentar el Billete, acta de defunción y actas del registro civil que acrediten el parentesco con el deudor prendario, así como cumplir con todas las demás obligaciones que establece este contrato.
DÉCIMO SEGUNDA
Este documento es nulo si tiene enmendaduras, borraduras o raspaduras, en el supuesto de que cambie su sentido sobre alguna circunstancia o punto sustancial del mismo, en cuyo caso la Institución se reserva el derecho de ejercer la acción legal correspondiente.
DÉCIMO TERCERA
El término de este contrato es de 10 meses nominales, los cuatro primeros comprenden el plazo de empeño y los seis siguientes el plazo de venta, en su caso.
Para la interpretación del contrato y su cumplimiento, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la Ciudad de México, D.F. renunciando a la jurisdicción que por razón de sus domicilios actuales o futuros o por cualesquiera otra causa les correspondiere.
Todos los impuestos, si los hubiere, serán a cargo del titular del Billete. Para efectos de este contrato se entiende por almoneda el lugar donde se exhiben para su venta a precio determinado bienes de todo tipo.