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Seguro de Pensiones

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Como todos sabemos, el tema del retiro es una idea que todas las personas ven lejana, sin embargo, el día que te retires tendrás que tomar una serie de decisiones para sacarle el mejor provecho a lo que durante todos tus años de trabajo ahorraste.

Prever el tema del retiro antes de que llegue el momento contribuye al bienestar personal y familiar, por lo cual, una de las acciones que podemos fomentar y tener en cuenta durante toda nuestra vida laboral son las aportaciones voluntarias a tu cuenta de ahorro para el retiro. Un dato relevante relacionado con el tema de AFORES, es que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera del 2012, sólo el 27.8% de la población a nivel nacional tiene una cuenta de ahorro para el retiro, lo cual nos indica que las personas prefieren pensar que alguien más de su familia directa o indirecta, tendrá que preocuparse y velar por ellos.

El objetivo es tener muy claro que debemos prepararnos para el retiro desde que iniciamos nuestra vida productiva. Por ello, una de las decisiones más importantes es designar a la institución que va a administrar el dinero de tu pensión. Para pensionarte, existen diferentes formas de acuerdo con la ley, si cumples con las semanas cotizadas y tienes ahorros suficientes, puedes pensionarte con renta vitalicia (a través de una aseguradora) o retiro programado (la Afore te dará una pensión mensual) u obtener una negativa de pensión y retirar todos sus recursos en una sola exhibición.

Las Aseguradoras de Pensiones son empresas que se dedican únicamente a administrar el dinero de los trabajadores una vez que pueden acceder a los recursos para su retiro, para entregar una pensión de por vida, llamada “renta vitalicia” y que se cobra hasta que el pensionado o los beneficiarios fallezcan.

¿Bueno, y qué es la “renta vitalicia”?

renta vitalicia

Es la cantidad de dinero que se entregará de por vida al trabajador o sus beneficiarios, hasta que el primero o estos últimos fallezcan. Esta renta vitalicia se te otorgará a ti o tus beneficiarios si te encuentras dentro de los siguientes supuestos:

  • Incapacidad permanente.
  • Invalidez.
  • Cesantía en edad avanzada.
  • Vejez.
  • Retiro.
  • Viudez.
  • Orfandad.
  • Ascendencia.

Por otro lado, el derecho al pago de pensión terminará en cualquiera de las siguientes situaciones:

pago de pensión

  • Cuando el pensionado se rehabilite y tenga un trabajo remunerado conforme a lo estipulado en la Ley del Seguro Social.
  • La viuda(o), concubina (rio) contraiga nuevas nupcias.
  • El hijo o huérfano alcance la edad de 25 años.
  • Al momento de fallecer el asegurado o beneficiario designado por el IMSS y no existan beneficiarios legales registrados en la resolución.
  • Orden emitida por el IMSS.
  • Algún otro caso previsto en la Ley del Seguro Social.

Para tu seguridad y la de tus ahorros, las instituciones reguladoras o supervisoras de las Aseguradoras de Pensiones son:

seguridad y la de tus ahorros

  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que es la dependencia gubernamental encargada de autorizar a dichas compañías.
  • La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
  • La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

Es necesario que estés bien informado sobre las opciones que tienes y cuál es la que más te conviene. En el Buró de Entidades Financieras puedes conocer a las 9 Aseguradoras de Pensiones autorizadas a prestar este servicio, así como datos de gran relevancia como son: consultas, reclamaciones y controversias, sanciones, su cumplimiento a los registros de CONDUSEF, así como los Programas de Educación Financiera que presentan algunas de ellas.

No dudes en acercarte a la Condusef si llegas a tener algún inconveniente.

Fuente:
Condusef

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